Las FAQS incluidas en la página web del Ministerio de Industris incluyen aclaraciones sobre la frecuencia de las inspecciones periódicas que corresponde a las autocaravanas y a los furgones vivienda.
Martes, 9 de abril de 2019
Aeca-ITV informa de que el Ministerio de Industria ha actualizado en su portal web las preguntas más frecuentes sobre ITV, también denominadas FAQs (Frequently Asked Questions), para incluir aclaraciones sobre la frecuencia de las inspecciones periódicas que corresponde a las autocaravanas y a los furgones vivienda.
Estas son las preguntas y sus correspondientes respuestas:
Tengo una autocaravana, ¿qué frecuencia de inspección le corresponde?
“Los vehículos especiales autocaravanas que hayan sido homologados como tales, son de categoría M, y por lo tanto deben someterse a inspección con las frecuencias establecidas para dicha categoría, salvo en el caso de que su clasificación por reglamento general de vehículos sea Mixto, ya que entonces aplica la frecuencia de N según el artículo 6.3 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos”.
“En aquellos vehículos en los que debido a su antigüedad no conste su categoría de homologación, se considerará excepcionalmente que son autocaravanas si están clasificados como tales según el reglamento general de vehículos. En estos casos, por lo tanto, serán considerados de categoría M”.
Tengo un furgón-vivienda, ¿qué frecuencia le corresponde?
“Al igual que en el caso general, la frecuencia de inspección de estos vehículos estará determinada por la categoría de homologación del mismo, M o N, la clasificación 'furgón vivienda' por lo tanto no determina una frecuencia única, ya que depende de la categoría de homologación que haya correspondido al vehículo, de conformidad con las disposiciones de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de septiembre de 2007 por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos".
El Ministerio destaca las cuestiones más habituales con el objetivo de facilitar el cumplimiento del artículo 4.1 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos, que establece que, “los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España, para poder circular por las vías públicas, deberán someterse a inspección técnica en una estación ITV en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en este real decreto”.
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